SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil mediante informe escrito de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 404 a 405, señaló: 1) Existe falta de legitimación pasiva por cuanto la RA SSC-005/2005, fue emitida por la entonces Superintendencia del Servicio Civil, que dispuso la no incorporación de la accionante a la carrera administrativa; y, 2) El art. 139 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, modificado por el art. 55.I del DS 0071 de 9 de abril de 2009, establece la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil, pasando sus atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, siendo la Dirección un brazo operativo de la nombrada cartera de Estado. Asimismo, en audiencia, añadió que la Resolución 269/009 de 3 de junio de 2009, en su art. 6, prevé que los recursos jerárquicos planteados por funcionarios o aspirantes a la carrera serán elevados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a su vez derivará al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para su tramitación, corriendo el plazo a partir de su radicatoria, encontrándose pendiente aún la resolución del recurso jerárquico.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a una justicia pronta y oportuna y la protección contra el desempleo, por cuanto las autoridades demandadas incurrieron en lo siguiente: 1) Rechazaron el recurso de revocatoria planteado contra la RA SSC-005/2005 de 24 de enero, sin una debida fundamentación y motivación; y, 2) Extendieron memorándum de agradecimiento de sus servicios como Directora Distrital de Educación de Achocalla a pesar de tener conocimiento de que está a cargo de sus cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad auditiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR