SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a la protección reforzada de la accionante al derecho al trabajo, la dignidad y el amparo contra el desempleo, se evidenció que el 31 de enero de 2014, la autoridad codemandada Basilio Pérez Gómez, Director de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, emitió memorándum de despido, contra el que se presentó recurso de revocatoria y jerárquico, conforme se describió en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, este último medio de impugnación, fue remitido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como explicó la citada autoridad en el informe presentado en audiencia tutelar.
De la lectura de la Resolución Ministerial (RM) 369/09 de 3 de junio de 2009 (fs. 524 a 525), del artículo sexto, se verifica la delegación de competencias del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, estableciéndose que el citado Viceministerio cuenta con facultades para procesar, emitir decretos y autos hasta la elaboración del informe en conclusiones que sirva de sustento al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social para dictar la resolución definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR