Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.6.
II.6. Por cite MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC/JFPyRP-820/2014 de 20 de mayo, el Director General del Servicio Civil, puso en conocimiento de la accionante que los recursos jerárquicos son elevados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde son notificados con la radicatoria dispuesta por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, por lo que solicitó aguardar la notificación con el referido actuado, explicando que la demora es atribuible a la falta de personal y la recarga en la resolución de los recursos (fs. 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR