SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 036/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 491 a 492 vta., concedió en parte la tutela disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; y, denegó con relación a las demás peticiones, en base a los siguientes razonamientos: a) La RA SSC/ISC-0183/2005 de 24 de enero, emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, instruyó en aquella época al SEDUCA de La Paz, su notificación a la accionante; sin embargo, recién fue cumplida en enero de 2014; b) Notificada con dicha determinación, así como con el memorándum de despido, la accionante interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, este último sin que se hubiese aún radicado conforme reconoció el Director General de Servicio Civil, transcurriendo aproximadamente ocho meses desde su remisión, cuando el art. 33.III de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), establece el plazo de cinco días como máximo para su notificación; y, c) El art. 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad, establece la garantía de la inamovilidad laboral para las personas con discapacidad siempre y cuando cumplan la normativa vigente y no existan causales que justifiquen el despido, habiéndose advertido la enorme tardanza en la notificación a la accionante con la RA SSC-005/2005.

En audiencia, el codemandado Basilio Pérez Gómez, Director de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, solicitó la complementación de la referida determinación pidiendo se indique el procedimiento a emplearse para la reincorporación de la accionante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de esa misma fecha, donde el Tribunal de garantías señaló que ese Tribunal no fija la forma cómo las autoridades demandadas deben actuar (fs. 493).