SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
La accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda, y ampliándola dijo: a) Frente al memorándum de despido de 31 de enero de 2014, presentó recurso de revocatoria y luego jerárquico ante la Dirección de Servicio Civil el 29 de abril de ese año, transcurriendo más de dos meses sin que exista respuesta; b) El 20 de mayo de 2014, el Director de Servicio Civil le hizo conocer que la demora en la resolución del recurso jerárquico se debe a la renuncia de su personal y la existencia de sobre carga de otros recursos pendientes; y, c) Se conculcó el derecho a la defensa, al no resolverse el recurso jerárquico, encontrándose cesante sin poder lograr una re categorización en su cargo. En base a ello, reiteró la nulidad de la RA SSC-005/2005 y su notificación realizada el 21 de enero de 2014, agregando se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la manifiesta retardación de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR