SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia

La SCP 1202/2012 de 6 de septiembre, reiterando a la SC 1095/2010-R de 27 de agosto, indicó que: “…cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, (…) ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo…” (las negrillas son nuestras).

En el caso presente, no obstante que la accionante tuvo conocimiento de que el recurso jerárquico fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y, que a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, se procedería a la notificación con la radicatoria, conforme se mostró en las Conclusiones II.5 y II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, dirigió la presente acción tutelar contra el Director General del Servicio Civil, instancia que carece de legitimación pasiva conforme se mostró ut supra, por cuanto la resolución del recurso jerárquico corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme establece la RM 369/09, precedentemente mencionada; por ende, al existir falta de legitimación pasiva en la autoridad demandada Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil, este Tribunal se encuentra impedido de examinar la problemática expuesta en el presente acápite.