SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada Directora Distrital de Educación de Achocalla, como resultado de un proceso de selección y concurso de méritos; empero, el 17 de junio de 2004, bajo amenazas de muerte fue obligada a presentar su renuncia, posteriormente planteó recurso de revocatoria y jerárquico, concluyéndose con la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/117/2004 de 17 de septiembre, que dispuso dar por válida su renuncia; sin embargo, la condicionó a que ésta no fuera declarada nula por autoridad competente. Transcurrido nueve años, logró judicialmente la anulación de la citada renuncia a través de la Sentencia 166/12 de 28 de mayo de 2012, que está ejecutoriada.
Con esos antecedentes, solicitó a las autoridades demandadas cumplir el referido fallo, instruyendo la Dirección General de Servicio Civil a la Dirección Departamental de Educación de La Paz, su reincorporación laboral; sin embargo, fue resistido por esta última autoridad, Basilio Pérez Gómez -ahora codemandado-, por lo que presentó una anterior acción de amparo constitucional, donde el Tribunal de garantías ordenó su retorno como Directora Distrital de Educación de Achocalla, funciones que tuvo que cumplir en las puertas de la referida institución debido a que no realizaron la entrega de las oficinas.
En el ejercicio de sus funciones, fue notificada el 21 de enero de 2014, con la RA SSC-005/2005 de 24 de enero, mediante la cual se le comunicó el cambio de funcionaria de carrera a servidora irregular. Frente a esto pidió la nulidad de dicho acto de comunicación, la cual fue respondida sin ningún fundamento mediante nota 153/2014 de 30 de enero, posteriormente solicitó que ésta sea motivada y fundamentada; empero, fue rechazada por Auto de 5 de febrero de 2014. Añadió, que si hubiese conocido antes dicha determinación no habría iniciado un proceso judicial que duró nueve años para lograr con ello el retorno a su puesto de Directora Distrital de Educación de Achocalla.
Señaló que después, el Director Departamental de Educación de La Paz, libró memorándum de despido el 31 de enero de 2014, amparándose en la RA SSC 005/2005, a pesar de tener conocimiento de su condición de madre sola que está al cuidado de sus cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad sensorial auditiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR