Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 036/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 491 a 492 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosse Mary Cusi Tapia contra Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Basilio Pérez Gómez, Director de la Dirección Departamental de Educación de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR