Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Recurso de revocatoria presentado el 4 de febrero de 2014, por la accionante ante el Director General del Servicio Civil contra la RA SSC-005/2005 (fs. 170 a 171 vta.); subsanado el 5 de ese mes y año (fs. 172); el que fue respondido el 6 de igual mes y año, indicando que corresponde hacer la impugnación a través del contencioso administrativo (fs. 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR