Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.4.
II.4. Por su parte, la Dirección Departamental de Educación de La Paz, libró memorándum de agradecimiento de servicios, el 31 de enero de 2014 (fs. 174); que fue impugnado por la accionante el 4 de febrero de ese año, a través de recurso de revocatoria (fs. 175 a 176 vta.); el que fue desestimado por Auto de 5 de ese mes y año (fs. 177 a 178). Luego, planteó recurso jerárquico, el 19 de febrero de 2014 (fs. 179 a 181 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR