SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Basilio Pérez Gómez, Director de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en audiencia indicó: i) No se notificó a los terceros interesados: Ministro de Educación así como Yenny Victoria Olivares Álvarez, actual Directora Distrital de Educación de Achocalla, en razón a que la primera autoridad citada establece los procedimientos para que los servidores públicos puedan accedan a determinados cargos y, la segunda, porque se vería afectada por la decisión que se tome; ii) No es posible anular la notificación pedida por la accionante en virtud a que fue realizada en forma personal y cumplió su finalidad; iii) Las atribuciones del ex Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) fueron cambiadas a las Direcciones Departamentales de Educación; iv) Solicitaron a la Dirección General del Servicio Civil criterio legal sobre la determinación de destitución de la accionante, recibiendo en respuesta la nota 245/2014 de 6 de febrero, que señala que la accionante perdió su condición de funcionaria de carrera pasando a ser considerada como servidora interina que puede ser retirada en cualquier momento, en virtud a dicho respaldo prescindieron de los servicios profesionales de la accionante; v) No tuvieron conocimiento de que ella estaba a cargo de un hijo con discapacidad sino hasta después de emitirse el memorándum de despido, el 11 de febrero de 2014; y, vi) La accionante acudió a varias instancias del Ministerio de Educación así como a la unidad jurídica, obteniendo una rotunda negativa.
i) “…la Resolución Administrativa SSC-002/2008 de 7 de mayo (…) en su artículo 51 determina que el medio de impugnación de (…) los servidores públicos que consideren afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, conforme al artículo 48 de este reglamento podrán hacer uso del recurso previsto en el artículo 17 (Recurso Contencioso Administrativo)…” (sic) (fs. 173); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR