Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionado sus derechos, a la dignidad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a una justicia pronta y oportuna y la protección contra el desempleo, citando al efecto los arts. 22; 46.I y II; 48.III; 70.4; 115; 117.I; 119.II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR