Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
ii)
La jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, enseñó que las determinaciones administrativas o judiciales deben explicar los motivos por los cuales se toma la decisión. En ese sentido, como se describió precedentemente la respuesta al recurso de revocatoria planteado por la accionante cuenta con claridad y hace la cita de las normas legales que regulan el mecanismo de impugnación de las determinaciones asumidas por la Superintendencia -ahora Dirección General- del Servicio Civil, guardando correspondencia con el deber de motivar y fundamentar las resoluciones administrativas; por ende, no se advierte su lesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2.2.
- quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia
- REVOCAR