DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
garantizar la supremacía constitucional
El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales, debe velar que tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material sea conforme a la Constitución Política del Estado (CPE), cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control de constitucionalidad, que no es otro que el de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por lo que se desprende que en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe tener como horizonte final, el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.
En el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera puntual todos aquellos preceptos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional.
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
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