DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.1.   Sobre el artículo. 8.II inciso d)

El nomen iuris del inciso analizado a referencia a la idea de la “integralidad territorial” del municipio, aclarando en su contenido que con dicho enunciado se hace referencia específica a la “integridad territorial” del mismo estableciéndolo como un principio de la institucionalidad de la Entidad Territorial Autónoma (ETA).

La DCP 0101/2015 resolvió declarar su compatibilidad a condición de que en su aplicación se vele porque no implique ningún tipo de acción de hecho, sin considerar la jurisprudencia precedente de este Tribunal, más específicamente en las DCP 0026/2013 de 29 de noviembre y DCP 0011/2015 de 16 enero, en los siguientes término: “i) La integridad territorial es un principio del derecho internacional compuesto por dos elementos: a) El derecho de todo estado a la preservación de la totalidad de su territorio; y b) A estar libre de injerencia de otros estados o conjuntos de estados; ii) En caso de la existencia de conflictos territoriales internos relacionados sobre todo con los limites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

El art. 108.13 de la CPE, establece como un deber la defensa de la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA; lo mismo que el art. 261 de la Norma Fundamental que dispone que “La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado”.