Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
viajes oficiales
Sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el merituada disposición constitucional” (el subrayado es nuestro).
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.