DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

Fecha: 08-Abr-2015

I.

El art. 275 de la CPE que dispone que las normas institucionales básicas de las ETA entrarán en vigencia “mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (sic), debe ser interpretado en el marco de lo previsto en el art. 164 de la CPE, en el que se dispone que: “I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”. (el subrayado es nuestro), aplicable al caso concreto en virtud de lo previsto en el art. 410.II.3 de la Norma Fundamental en el que se incluye a la Ley y la COM en el mismo rango normativo constitucional.

De la misma forma, el principio general de legalidad ha sido entendido por este Tribunal como el “…elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución” (SC 0062/2002 de 31 de julio).

Esto, llevado al análisis del caso concreto, se trasunta en la necesidad de publicitar formalmente la norma, estableciendo el momento exacto a partir del cual se torna exigible, velando porque el acto formal de promulgación se efectúe en un plazo razonable computable desde la publicación de los resultados oficiales del referendo.