Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.7. Sobre el artículo 67.II
El artículo 276 de la CPE establece que todas las ETA tienen el mismo rango constitucional y no opera ninguna jerarquía o subordinación entre ellas, por ende, la planificación municipal no puede supeditarse a las planificaciones de otras ETA, sino más bien complementarse bajo los principios de coordinación y cooperación, como bien se dispone en la competencia exclusiva municipal prevista en el art. 302.I.42 de la Norma Fundamental en los siguientes términos: “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional” (el subrayado es nuestro).
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.