DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.7. Sobre el artículo 67.II

El artículo 276 de la CPE establece que todas las ETA tienen el mismo rango constitucional y no opera ninguna jerarquía o subordinación entre ellas, por ende, la planificación municipal no puede supeditarse a las planificaciones de otras ETA, sino más bien complementarse bajo los principios de coordinación y cooperación, como bien se dispone en la competencia exclusiva municipal prevista en el art. 302.I.42  de la Norma Fundamental en los siguientes términos: “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional” (el subrayado es nuestro).