DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
A diferencia de situación prevista en el numeral 23 relacionado a las licencias particulares del alcalde, las cuales, en el marco de la independencia y separación de órganos, deben ser solo COMUNICADAS al Concejo para efectos de la suplencia, este numeral está referido a las solicitudes de declaración en comisión para asuntos oficiales, situación constitucionalmente admisible toda vez que involucra la representación del gobierno en su conjunto y debe, por ende, responder a un proceso de coordinado entre ambos órganos, empero, siguiendo lo desarrollado en la DCP 0035/2014 de 27 de junio en los siguientes términos: “Como se tiene ya expresado, el Concejo Municipal ha perdido la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) y, en el actual esquema constitucional, la relación entre Ejecutivo y Legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno.
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.