Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.6. Sobre el artículo 63.I
En este precepto se pretende limitar de manera desproporcionada al derecho al trabajo de las personas, supeditando el acceso a un cargo a un nivel indeterminado de aceptación o popularidad por parte de la población, aspecto que sí es importante en los cargos electos, dada su naturaleza política, pero en los cargos o puestos técnicos, priman otros factores, mas relacionados con los principios de la administración pública previstos en el art. 232. De la CPE.
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.