DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.6. Sobre el artículo 63.I

En este precepto se pretende limitar de manera desproporcionada al derecho al trabajo de las personas, supeditando el acceso a un cargo a un nivel indeterminado de aceptación o popularidad por parte de la población, aspecto que sí es importante en los cargos electos, dada su naturaleza política, pero en los cargos o puestos técnicos, priman otros factores, mas relacionados con los principios de la administración pública previstos en el art. 232. De la CPE.