DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.2.   Sobre el artículo 20

Otra cosa es que su aplicación sea progresiva o gradual en su ejercicio o implementación (art. 4 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su parte final) o que se prevean acciones enmarcadas en los principios de cooperación y coordinación que son otros principios de características diferenciadas.

En este marco, no es constitucionalmente admisible que desde la COM o las Leyes se pretenda establecer excepciones a su aplicación, razón por la cual debió declararse la incompatibilidad de la frase “…, la Carta Orgánica y las Leyes.”, argumentos suficientes para manifestar disidencia respecto de la decisión asumida sobre este punto en particular.