Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.2. Sobre el artículo 20
Otra cosa es que su aplicación sea progresiva o gradual en su ejercicio o implementación (art. 4 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su parte final) o que se prevean acciones enmarcadas en los principios de cooperación y coordinación que son otros principios de características diferenciadas.
En este marco, no es constitucionalmente admisible que desde la COM o las Leyes se pretenda establecer excepciones a su aplicación, razón por la cual debió declararse la incompatibilidad de la frase “…, la Carta Orgánica y las Leyes.”, argumentos suficientes para manifestar disidencia respecto de la decisión asumida sobre este punto en particular.
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.