Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.2. Sobre el
Resulta excesivo declarar la incompatibilidad del texto del artículo en su integridad, pues si bien la primera parte confunde entre fiscalización y control, la segunda está referida a la posibilidad de que se creen mecanismos de control gubernamental municipales, tipo contralorías o unidades de auditoría interna, todo constitucionalmente admisible en el marco de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.14 de la CPE.
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.