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    DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

    Fecha: 08-Abr-2015

    II.4.1.   Sobre el artículo. 15

    Esto responde a un error de interpretación del precepto en análisis, pues de su texto no es posible deducir que la COM pretendería obligar a unas determinadas ETA a conformar una ETA regional, previendo más bien, en abstracto, la posibilidad; para que esto ocurra deberán concurrir aquellas otras ETA que lógicamente manifiesten su voluntad de hacerlo.

    • garantizar la supremacía constitucional
    • II.2.1.   Sobre el artículo. 8.II inciso d)
    • II.2.2.   Sobre el artículo 20
    • II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
    • II.2.5. Sobre el artículo 46
    • II.2.6. Sobre el artículo 63.I
    • II.2.7. Sobre el artículo 67.II
    • II.3.1.   Sobre el artículo 16
    • a)
    • II.3.2. Sobre el
    • II.4.1.   Sobre el artículo. 15
    • II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
    • viajes oficiales
    • I.

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