Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.5. Sobre el artículo 46
En este marco, considerando que el art. 34.I.1 del propio proyecto de COM establece al alcalde como el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal, las relaciones intergubernamentales deben ser responsabilidad suya siempre en el marco de la cooperación y coordinación con el ente deliberante (art. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD), lo que no quita que el Concejo participe formalmente pero de manera posterior a la firma de los convenios, perfeccionándolos mediante la figura de la “ratificación”, como establece el art. 133.I de la LMAD, regulando este aspecto por el art. 271 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- garantizar la supremacía constitucional
- II.2.1. Sobre el artículo. 8.II inciso d)
- II.2.2. Sobre el artículo 20
- II.2.4. Sobre el artículo 38.II (enunciado introductorio)
- II.2.5. Sobre el artículo 46
- II.2.6. Sobre el artículo 63.I
- II.2.7. Sobre el artículo 67.II
- II.3.1. Sobre el artículo 16
- a)
- II.3.2. Sobre el
- II.4.1. Sobre el artículo. 15
- II.4.2. Sobre el artículo 34.I.22
- viajes oficiales
- I.