DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0101/2015 de 08 de abril, en base a los argumentos jurídicos de orden constitucional:

Fecha: 08-Abr-2015

II.2.5. Sobre el artículo 46

En este marco, considerando que el art. 34.I.1 del propio proyecto de COM establece al alcalde como el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal, las relaciones intergubernamentales deben ser responsabilidad suya siempre en el marco de la cooperación y coordinación con el ente deliberante (art. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD), lo que no quita que el Concejo participe formalmente pero de manera posterior a la firma de los convenios, perfeccionándolos mediante la figura de la “ratificación”, como establece el art. 133.I de la LMAD, regulando este aspecto por el art. 271 de la Constitución Política del Estado (CPE).