DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art.

En su art. 64, el proyecto definía asumir todas las competencias exclusivas municipales determinadas por la Norma Suprema, sin embargo lo hará “de manera gradual”, resultando esta frase contrario al texto constitucional que ha determinado en el art. 302.I, el catálogo compuesto por cuarenta y tres competencias exclusivas, que a diferencia de otros estados autonómicos, en los que son asumidos gradualmente, en el Estado boliviano su ejercicio podrá ser gradual y de acuerdo a sus posibilidades o recursos con los que cuente o los requerimientos del ciudadano, mas no el asumirlos.

El art. 70, regulaba sobre el “Habitad y vivienda”. Cabe aclarar que por desarrollo competencial, el habitad está restringida para la AIOC, según el 304.I.21 constitucional, y la competencia vivienda es concurrente según el art. 299.II.15 de la CPE, por tanto, puede ser desarrollado por el municipio.