DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
La Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia plena, a partir de las próximas elecciones municipales, mientras tanto en transición serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los reglamentos y procedimientos ya establecidos y toda normativa referida al ámbito municipal. Entrará en vigencia en forma gradual”.
Se infiere entonces, que el espíritu del legislador al momento de redactar el artículo en análisis, fue precautelar su aplicación en las elecciones subnacionales de 2015, que para el momento de la revisión de las correcciones realizadas, esas elecciones ya se han producido y conocido los resultados. Entonces, se debe tomar en cuenta que de declarar la compatibilidad de este articulado, su aplicación será posterior a las elecciones subnacionales de 2020, mientras, el Gobierno Municipal se verá obligado a aplicar supletoriamente normativa de nivel central como la Ley de Gobierno Locales Autónomos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 3. Identidad del municipio
- Observación:
- “Identidad del municipio
- Texto reformulado:
- art.12
- “Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- “Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- compatibilidad
- “Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico.
- “Cláusula de colisión
- art. 20
- 4.
- I.
- art. 24
- art. 42
- “Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades.
- “Procedimiento de elección de autoridades.
- 1.
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- art. 28
- Fragmento 23
- num. 12,
- 13.
- 15.
- “22.
- num. 22,
- incompatibilidad.
- “Procedimiento legislativo.
- parágrafo
- parágrafo I
- numeral 2
- no será necesario que sean aprobados por separado y de manera individual por el concejo municipal
- “14.
- 12
- “31.
- 29
- “Artículo 51. Sistema de control de gobierno.
- art. 51
- “Artículo 55. Órganos de control social.
- art. 55
- “Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- art. 56.III,
- art. 57,
- “Artículo 64. Generalidades.
- art.
- “Generalidades.
- Fragmento 49
- 2.
- “Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- art. 98
- “Artículo 100. Expropiaciones
- Fragmento 54
- “Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- “Preservación del Medio Ambiente
- “Artículo 166. Régimen para minorías
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole.
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal
- art. 174
- “Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 176
- “Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 178
- 3º Disponer