DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Fecha: 08-Abr-2015
“Cláusula de colisión
En el nuevo Estado unitario y con autonomías, hay varios órganos emisores de normativa de igual jerarquía (art. 410.II.3), para el caso presente, leyes autonómicas contra leyes de nivel central, o leyes autonómicas versus otras leyes autonómicas, sean municipales, departamentales o indígena originario campesina; por lo que será frecuente encontrar disidencias entre cuál de ellas aplicar a casos concretos, por ello, la cláusula de colisión debe ser precisa y clara en la materia que regula sin dejar lugar a ambigüedades.
En ese marco, en primera instancia se dejó claro que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no será parámetro que dilucide una colisión normativa, pues esta Ley, se aplicará no jerárquicamente por sobre la norma básica o la ley municipal, sino, preferentemente por la materia que regula, delimitada en el objeto de la misma (art. 2 LMAD); por otro lado, la ley departamental tampoco es jerárquicamente superior a la ley municipal, por lo que tampoco dilucida una colisión normativa, al contrario, tiene un catálogo competencial compuesto por materias a desarrollar, delimitadas en la referida ley de nivel central, por la cual, la ley departamental se aplicará preferentemente a la ley municipal, por la competencia y materia que legislen, lo que no significa jerarquía alguna entre ambas, por mandato del art. 410.II.3 CPE.
Entonces, el art. 410.I y II de la Norma Suprema, dejan claro una jerarquía normativa y la prevalencia de una misma jerarquía entre leyes de los diversos órganos legislativos incluido el de nivel central; asimismo, la aplicación preferente de una ley sobre otra, sólo por la materia y competencia, quedándole al estatuyente, precisar en el artículo analizado, los mecanismos o criterios, por los cuales se dilucidará la incompatibilidad presentada entre dos normas de una misma jerarquía para su aplicación preferente al caso concreto; pudiendo ser estos el de temporalidad, especialidad o prelación axiológica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 3. Identidad del municipio
- Observación:
- “Identidad del municipio
- Texto reformulado:
- art.12
- “Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- “Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- compatibilidad
- “Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico.
- “Cláusula de colisión
- art. 20
- 4.
- I.
- art. 24
- art. 42
- “Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades.
- “Procedimiento de elección de autoridades.
- 1.
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- art. 28
- Fragmento 23
- num. 12,
- 13.
- 15.
- “22.
- num. 22,
- incompatibilidad.
- “Procedimiento legislativo.
- parágrafo
- parágrafo I
- numeral 2
- no será necesario que sean aprobados por separado y de manera individual por el concejo municipal
- “14.
- 12
- “31.
- 29
- “Artículo 51. Sistema de control de gobierno.
- art. 51
- “Artículo 55. Órganos de control social.
- art. 55
- “Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- art. 56.III,
- art. 57,
- “Artículo 64. Generalidades.
- art.
- “Generalidades.
- Fragmento 49
- 2.
- “Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- art. 98
- “Artículo 100. Expropiaciones
- Fragmento 54
- “Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- “Preservación del Medio Ambiente
- “Artículo 166. Régimen para minorías
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole.
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal
- art. 174
- “Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 176
- “Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 178
- 3º Disponer