DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Cláusula de colisión

En el nuevo Estado unitario y con autonomías, hay varios órganos emisores de normativa de igual jerarquía (art. 410.II.3), para el caso presente, leyes autonómicas contra leyes de nivel central, o leyes autonómicas versus otras leyes autonómicas, sean municipales, departamentales o indígena originario campesina; por lo que será frecuente encontrar disidencias entre cuál de ellas aplicar a casos concretos, por ello, la cláusula de colisión debe ser precisa y clara en la materia que regula sin dejar lugar a ambigüedades.

En ese marco, en primera instancia se dejó claro que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no será parámetro que dilucide una colisión normativa, pues esta Ley, se aplicará no jerárquicamente por sobre la norma básica o la ley municipal, sino, preferentemente por la materia que regula, delimitada en el objeto de la misma (art. 2 LMAD); por otro lado, la ley departamental tampoco es jerárquicamente superior a la ley municipal, por lo que tampoco dilucida una colisión normativa, al contrario, tiene un catálogo competencial compuesto por materias a desarrollar, delimitadas en la referida ley de nivel central, por la cual, la ley departamental se aplicará preferentemente a la ley municipal, por la competencia y materia que legislen, lo que no significa jerarquía alguna entre ambas, por mandato del art. 410.II.3 CPE.

Entonces, el art. 410.I y II de la Norma Suprema, dejan claro una jerarquía normativa y la prevalencia de una misma jerarquía entre leyes de los diversos órganos legislativos incluido el de nivel central; asimismo, la aplicación preferente de una ley sobre otra, sólo por la materia y competencia, quedándole al estatuyente, precisar en el artículo analizado, los mecanismos o criterios, por los cuales se dilucidará la incompatibilidad presentada entre dos normas de una misma jerarquía para su aplicación preferente al caso concreto; pudiendo ser estos el de temporalidad, especialidad o prelación axiológica.