DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.

I.       El procedimiento de elección para las Concejalas y los Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, territorio y equidad. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo.

I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad”.

I. Los bienes municipales constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reinvindicación serán reguladas mediante ley especial.