DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Fecha: 08-Abr-2015
I.
I. El procedimiento de elección para las Concejalas y los Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, territorio y equidad. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo.
I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad”.
I. Los bienes municipales constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reinvindicación serán reguladas mediante ley especial.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 3. Identidad del municipio
- Observación:
- “Identidad del municipio
- Texto reformulado:
- art.12
- “Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- “Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- compatibilidad
- “Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico.
- “Cláusula de colisión
- art. 20
- 4.
- I.
- art. 24
- art. 42
- “Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades.
- “Procedimiento de elección de autoridades.
- 1.
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- art. 28
- Fragmento 23
- num. 12,
- 13.
- 15.
- “22.
- num. 22,
- incompatibilidad.
- “Procedimiento legislativo.
- parágrafo
- parágrafo I
- numeral 2
- no será necesario que sean aprobados por separado y de manera individual por el concejo municipal
- “14.
- 12
- “31.
- 29
- “Artículo 51. Sistema de control de gobierno.
- art. 51
- “Artículo 55. Órganos de control social.
- art. 55
- “Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- art. 56.III,
- art. 57,
- “Artículo 64. Generalidades.
- art.
- “Generalidades.
- Fragmento 49
- 2.
- “Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- art. 98
- “Artículo 100. Expropiaciones
- Fragmento 54
- “Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- “Preservación del Medio Ambiente
- “Artículo 166. Régimen para minorías
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole.
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal
- art. 174
- “Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 176
- “Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 178
- 3º Disponer