DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 51

El primero es cuando señala a la Asamblea Legislativa Plurinacional como Órgano de fiscalización de gobierno, resultando atribución de esta instancia de nivel central el controlar, más no es un órgano de control, por tanto la disposición es contraria al art. 145 constitucional que señala como única atribución el de legislar.

Por otro lado, el referido artículo decía: “Asimismo, el Concejo Municipal instruirá mecanismos de control y fiscalización a través de Reglamentos Específicos”, resultando contrario al art. 12.I constitucional, por el cual es el ejecutivo quien tiene la labor reglamentaria para sus procedimientos internos, siendo incompatible que el Concejo pretenda instruir el control al ejecutivo mediante reglamentos.