DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

parágrafo I

Respecto al parágrafo I, el estatuyente no ha reformulado el texto según prescribió la DCP 0060/2014, entendiéndose esta decisión en dos sentidos: uno, que el estatuyente cree que la utilización del reglamento es correcta y debe permanecer en la norma básica; o segundo, ha omitido de forma voluntaria o involuntaria su tratamiento. Al respecto, por el principio de conservación de la norma y en atención a la primera hipótesis, se debe dejar claro que el Concejo Municipal, deberá limitar su labor en el ámbito reglamentario a tratar y aprobar normas únicamente de uso interno del órgano legislativo, pues, en la DCP 0060/2014, se dejó claro que la facultad reglamentaria es ahora atribución del ejecutivo municipal, vale decir, reglamentará las leyes sancionadas por el Órgano Legislativo o provenientes de nivel central, que por la materia sea competencia del nivel municipal, más no podrá el concejo reglamentar estas leyes cuya aplicación es a toda la jurisdicción municipal; en cambio, los reglamentos del Concejo Municipal, únicamente serán de carácter interno para ese órgano, con esa aclaración se declara incompatible el parágrafo.