DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

incompatibilidad.

En el reformulado del proyecto de Norma Básica, se constata que el estatuyente no expulsó la frase observada, por tanto persiste la incompatibilidad. Se advierte además que la norma es contraria al art. 235.3 de la CPE, que señala: “Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”; en consecuencia, a momento de reformular el texto debe tomar en cuenta el artículo constitucional glosado.

Cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “…Municipio Autónomo…” por conexidad con los argumentos jurídicos expuestos en el análisis de los arts. 3, 16 y 18 del proyecto de Norma Básica, habiendo dejado claro que el territorio o municipio no es autónomo, y quien asume y ejerce las competencias es el gobierno autónomo municipal, por tanto la frase debe ser expulsada y readecuado el articulado.

El articulado mantiene la incompatibilidad observada, pues una norma básica, no es el instrumento idóneo para clasificar los bienes del Estado, pues debe hacerlo una norma de nivel central como lo señala con claridad el art. 339.II desarrollado en el análisis precedente, por tanto, el estatuyente debe expulsar este articulado en su integridad.