DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Fecha: 08-Abr-2015
incompatibilidad.
En el reformulado del proyecto de Norma Básica, se constata que el estatuyente no expulsó la frase observada, por tanto persiste la incompatibilidad. Se advierte además que la norma es contraria al art. 235.3 de la CPE, que señala: “Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”; en consecuencia, a momento de reformular el texto debe tomar en cuenta el artículo constitucional glosado.
Cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “…Municipio Autónomo…” por conexidad con los argumentos jurídicos expuestos en el análisis de los arts. 3, 16 y 18 del proyecto de Norma Básica, habiendo dejado claro que el territorio o municipio no es autónomo, y quien asume y ejerce las competencias es el gobierno autónomo municipal, por tanto la frase debe ser expulsada y readecuado el articulado.
El articulado mantiene la incompatibilidad observada, pues una norma básica, no es el instrumento idóneo para clasificar los bienes del Estado, pues debe hacerlo una norma de nivel central como lo señala con claridad el art. 339.II desarrollado en el análisis precedente, por tanto, el estatuyente debe expulsar este articulado en su integridad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 3. Identidad del municipio
- Observación:
- “Identidad del municipio
- Texto reformulado:
- art.12
- “Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- “Derechos autonómicos de los habitantes del municipio.
- compatibilidad
- “Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico.
- “Cláusula de colisión
- art. 20
- 4.
- I.
- art. 24
- art. 42
- “Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades.
- “Procedimiento de elección de autoridades.
- 1.
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- art. 28
- Fragmento 23
- num. 12,
- 13.
- 15.
- “22.
- num. 22,
- incompatibilidad.
- “Procedimiento legislativo.
- parágrafo
- parágrafo I
- numeral 2
- no será necesario que sean aprobados por separado y de manera individual por el concejo municipal
- “14.
- 12
- “31.
- 29
- “Artículo 51. Sistema de control de gobierno.
- art. 51
- “Artículo 55. Órganos de control social.
- art. 55
- “Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- art. 56.III,
- art. 57,
- “Artículo 64. Generalidades.
- art.
- “Generalidades.
- Fragmento 49
- 2.
- “Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- art. 98
- “Artículo 100. Expropiaciones
- Fragmento 54
- “Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- “Preservación del Medio Ambiente
- “Artículo 166. Régimen para minorías
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole.
- “Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal
- art. 174
- “Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 176
- “Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal.
- art. 178
- 3º Disponer