DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 174

El art. 174 estipulaba que para los casos no contemplados en el proyecto de Carta Orgánica, se aplicará “supletoriamente” los contenidos de la Constitución Política del Estado, resultando la frase entrecomillada contraria al 410.I.1 constitucional, que determina la supremacía constitucional debiendo, bajo el principio de irradiación, aplicar la Norma Suprema en todo momento y lugar, jamás de manera supletoria.