DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 55. Órganos de control social.

Se establece que el Comité de Vigilancia u otra Organización civil organizada y acreditada que posea equidad de género se constituye como el órgano de Control Social, mismo que cuenta por ley con la facultad de representar a la sociedad civil organizada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo, es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión municipal”.