DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Procedimiento de elección de autoridades.

I. El procedimiento de elección para las Concejalas y Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo

El estatuyente no ha modificado la redacción observada, omitiendo lo preceptuado por la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre, que instruyó corregir las omisiones respecto a los concejales representantes de los NPIOC, quienes pueden elegir a sus representantes mediante normas y procedimientos propios no por la democracia representativa, mismos que deben ser incluidos en la carta orgánica y posteriormente, en el seno del ente legislativo conforme al art. 284.I y II de la CPE.