SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
1)
Asimismo, presentó memorial de apersonamiento (fs. 1634 a 1644) en el que informa y contesta la demanda en los siguientes términos: 1) Observó falta de citación al INRA, como tercero interesado; 2) Las Resoluciones Jerárquicas 009/2014 y 014/2014 ambas de 23 de julio, fueron distadas dentro del proceso de saneamiento simple de oficio correspondientes a los predios denominados “Chocolatal” y “Rosario” ubicados en el municipio de San Andrés, provincia Marban del departamento de Beni; 3) El INRA conforme al art. 160 del DS 29215, evidenció que en las Fichas FES, existían contradicciones flagrantes y fraudulentas en cuanto a las marcas de ganado bovino, entre otras; con las que se pretendía demostrar el cumplimiento de la FES, en base a cabezas de ganado que no estaban en la propiedad, simulando el desarrollo de la actividad ganadera, por ello la decisión del INRA está fundada, no solamente en el detalle de la fotografía que constituye un documento público e instrumento de campo, y que al formar parte integrante de la actividad de verificación tiene respaldo legal en los arts. 2.II de la Ley del Servicio de Reforma Agraria (LSRA) y 173.I .c), 239.III.c) del Reglamento aprobado por el DS 25763 de 5 de mayo de 2000 vigente para ese momento, sino también en certificaciones de vacunación, informes de “FEGABENI” y de la Policía Boliviana entre otros datos que constituyen la verdad material contenida en el expediente de saneamiento; consideró toda la información anterior, actual o posterior al relevamiento de la información de campo mediante el uso de instrumentos complementarios; 4) No es evidente la vulneración del derecho al debido proceso, puesto que la Sociedad Ganadera accionante asumió defensa irrestricta; 5) Lo previsto en el inc. III de la Disposición Transitoria Undécima del DS 29215, reservado para los procesos en curso, no es aplicable al caso de autos, se refiere a aquellos procesos de saneamiento en plena sustanciación por las empresas al 2 de agosto de 2007, por lo que en las Resoluciones impugnadas pronunciadas tanto por el INRA como por la Ministra demandada no hacen alusión a dicha norma; 6) Las disposiciones aplicadas por el INRA fueron el art. 160, la Disposición Transitoria Primera y Segunda ambas del DS 29215 y la Guía para la verificación del Cumplimiento de la Función Social y Económico Social aprobada por la RA 107/2000 de 17 de marzo vigente en el momento de efectuarse las pericias citadas en las Resoluciones de revocatoria y jerárquicas; 7) Si bien se procedió a la anulación de actuados, no fue de manera arbitraria; sino que, ello responde a los procedimientos previstos en las normas que permiten al INRA revisar los mismos de oficio, en caso que exista denuncia e indicios o duda fundada sobre los resultados con el objeto de garantizar la legalidad del procedimiento desarrollado y la correcta verificación de la Función Social o FES, en todos los proceso de saneamiento; 8) La Sociedad Ganadera accionante pretende restarle validez a las imágenes satelitales y fotografías aéreas porque con éstas se puede demostrar la existencia de fraude agrario; y, 9) No es evidente la vulneración al debido proceso, falta de motivación y fundamentación en las resoluciones, menos la infracción de los principio de congruencia e igualdad, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR