SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación

Por su parte la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 en su art. 2.IV, señala que: “ La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso; (las negrillas son pertenecen).

Asimismo, los parágrafos V, VI y VI de la referida Ley, señalan: “El área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30%. Para la empresa agrícola será calculada desde un 30% hasta un 50% según parámetro establecido en reglamento, siempre y cuando no exceda la superficie mensurada en saneamiento o la consolida como emergencia del mismo. Para el cálculo del área de proyección de crecimiento, se tomará en cuenta el área efectiva y actualmente aprovechada, además del área en descanso en propiedades  agrícolas”.