SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de saneamiento de los predios “Rosario” y “Chocolatal”, ubicados en el polígono 152 del municipio de San Andrés provincia Marban del departamento del Beni, los que forman parte de Sociedad Ganadera Valencia S.A., la autoridad demandada emitió las Resoluciones Jerárquicas 009/2014 y 014/2014 ambas de 23 de julio, que en su parte considerativa disponen la no consideración de la Ficha de la Función Económica Social (FES) y el formulario de mejoras, de esta manera agotó la vía administrativa.

De antecedentes, se tiene que el proceso de saneamiento de los referidos predios, fue llevado a cabo por la empresa “Geo Ingeniería Catastral GEOCAT”, en la Inspección de campo del predio “Chocolatal” conforme figura en la Ficha FES, se constató la existencia de 2332 cabezas de ganado mayor bovino, 20 equinos, todos con marca del titular registrados en la Asociación de Ganaderos de Marban. En la inspección de campo se verificó que el predio contaba con vivienda, galpón, horno, norias, letrinas, corrales, potreros y atajados y en definitiva toda la infraestructura necesaria para la administración del referido hato ganadero.

Asimismo, en la inspección de campo del predio “Rosario” como señala la Ficha FES, se constató la existencia de 2037 cabezas de ganado mayor bovino todos con la marca del titular registrada en la Asociación señalada precedentemente. Información que figura en las carpetas de cada uno de los predios, que demuestran el cumplimiento de la FES, que fue verificada por funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que mediante Resolución Administrativa (RA) RA-AD-N 0012/2012 de 20 de noviembre, se avocó el conocimiento del saneamiento de éstos predios, y los mismos fueron remitidos al INRA Trinidad-Beni.

Empero, el INRA por medio de las Resoluciones Administrativas (RRAA)           DN-UFA-RES 07/2014 de 17 de marzo y DN-UFA-Res 03/2014 de 27 de febrero, declaró nulos los formularios de Registro de la FES y fotografías de mejoras, determinando como verdadero cumplimiento de la misma, el realizado en el Informe de Conclusiones que considera únicamente las mejoras registradas en el momento de las pericias de campo que constan en el Formulario de “Registro de Mejoras”, las que dieron lugar a las Resoluciones Jerárquicas hoy impugnadas, puesto que contradictoriamente manifestaron “La Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, deberá reencauzar hasta su conclusión el proceso de saneamiento del predio…” empero, incumpliendo la normativa, señalada; las Resoluciones del INRA pretenden que los procesos de saneamiento continúen, sin reponerse los actuados que fueron anulados dando lugar a que se lleven adelante saneamientos sin los documentos indispensables como la Ficha FES, de ese modo vulneró el principio de congruencia y se apartó de lo previsto en el art. 2.IV de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que señala: “La Función Social o la Función Económica Social, necesariamente será verificada en campo, siendo este el principal medio de comprobación…”, en relación con el art. 159 del Decreto Supremo (DS) 29215, que dispone que la FES, debe verificarse en forma directa en cada predio y agrega en la parte in fine, que los otros instrumentos como imágenes satelitales, fotografías no sustituyen la verificación directa en campo, por lo que la Ficha FES, se constituye en el elemento esencial del proceso de saneamiento.

Al disponer la nulidad de la Ficha FES, el INRA no acomodó su accionar a las disposiciones jurídicas generales; desconociéndolas instituyó reglas individualizadas para la Sociedad Ganadera, cuando debía ejecutar nuevo trabajo de campo, para que se reelaboren los documentos anulados como dispone el inciso II de la Disposición Transitoria Undécima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, que señala que en tales casos se debe realizar una nueva ejecución de los trabajos observados, por cuenta del INRA, en relación con la Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y la Función Económica Social, aprobada por el INRA mediante RA 462/2011 de 22 de diciembre, que en su    art. 4.2 dispone que en casos de nulidad total o parcial de los datos FES, se      “…dispondrá un nuevo levantamiento del o los formularios necesarios y recepción de prueba referida a la temática FES, con datos actuales, fijando un plazo al efecto y debiendo cursar citaciones a los interesados…”. En cumplimiento de dicha normativa correspondía que el INRA en forma directa efectué nuevamente el trabajo de campo y obtenga información correspondiente y no pretender continuar el saneamiento sin Ficha FES.

Interpuesto el recurso jerárquico, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras demandada, emitió las Resoluciones Jerárquicas “007/2014” debió decir 009/2014 y 014/2014 que expresan que las normas citadas, no son aplicables porque sólo fueron anuladas las fotografías y la Ficha FES, “quedando subsistentes la Ficha Catastral y el Formulario de Registro de mejoras”, sin percatarse que la Disposición Transitoria Undécima III, del DS 29215, dispone de modo general que todo elemento anulado debe ser reelaborado por el INRA y con mayor precisión lo hace la Guía referida; tomando en cuenta que cada uno de los documentos elaborados durante la inspección de campo, recoge información diferente y por tanto sus apreciaciones no se ajustan a la legislación vigente; afirmar que si se encuentra vigente la Ficha Catastral se cuenta con toda la información del predio sobre el cumplimiento de la FES, resulta erróneo; por lo que, al no haberse efectuado una nueva ejecución de trabajos de campo para recoger información actual sobre el cumplimiento de la FES, se ha vulnerado el debido proceso y se incurrió en incongruencia. Sin tomar en cuenta que en otros casos análogos el INRA anuló obrados y dispuso nueva inspección de campo; en su caso, con argumentos extraños y ajenos a los actuados procesales, se confirmó el actuar arbitrario del INRA, con total falta de fundamentación y motivación.