SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
De tales antecedentes se evidencia que la autoridad demandada, al pronunciar las Resoluciones Jerárquicas impugnadas, por las que rechazó los recursos interpuestos por la parte accionante y las ratificó emitidas en primera instancia, no tomó en cuenta las facultades que la ley le concede para reparar el procedimiento en los saneamientos y pasó por alto las incoherencias en las que incurrió el INRA al haber dictado las RRAA DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014 cuestionadas, que declararon la nulidad de las Fichas FES; las fotografías y trabajos de campo, dejando sin efecto tales actuados durante el control del saneamiento de los predios “Chocolatal” y “Rosario”, sin reponer a los mismos; desconoció la contradicción evidente de dichas resoluciones que señalan: “…debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea…”; valoración que no fue efectuada y subsanada en campo (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR