SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea

De tales antecedentes se evidencia que la autoridad demandada, al pronunciar las Resoluciones Jerárquicas impugnadas, por las que rechazó los recursos interpuestos por la parte accionante y las ratificó emitidas en primera instancia, no tomó en cuenta las facultades que la ley le concede para reparar el procedimiento en los saneamientos y pasó por alto las incoherencias en las que incurrió el INRA al haber dictado las RRAA        DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014 cuestionadas, que declararon la nulidad de las Fichas FES; las fotografías y trabajos de campo, dejando sin efecto tales actuados durante el control del saneamiento de los predios “Chocolatal” y “Rosario”, sin reponer a los mismos; desconoció la contradicción evidente de dichas resoluciones que señalan: “…debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea…”; valoración que no fue efectuada y subsanada en campo (las negrillas son nuestras).