SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 025/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 1645 a 1650 y vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Jerárquicas 009/2014 y 014/2014 ambas de 23 de julio; para que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emita nuevas resoluciones disponiendo que el INRA, proceda a efectuar la ejecución de trabajos de campo, para reponer las actuaciones declaradas nulas, correspondientes a los predios del accionante Sociedad Ganadera Valencia S.A., conforme a la Disposición Transitoria Undécima-III del DS 29215, independientemente del resultado de ésta; con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante alega que las Resoluciones Jerárquicas no resolvieron las arbitrariedades que emergen de la nulidad de la Ficha FES declarada por el INRA, como de la negativa de efectuar un nuevo relevamiento de dichos actuados del saneamiento; ii) El art. 2.IV de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece que la FES, necesariamente deben ser verificadas en campo y constituyen el principal medio de prueba, como señala el art. 159 del DS 29215, por lo que el INRA y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras demandado, han incumplido la normativa vigente, debido a que anularon actuados del proceso de saneamiento de los predios de la Sociedad Ganadera Valencia S.A., sin dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Undécima del DS 29215 que dispone: “La nulidad de actuaciones dispuesta por el Instituto Nacional de Reforma Agraria al proceso de saneamiento emergente de irregularidades errores, u omisiones de fondo o derivada de actos fraudulentos en etapas de o actividades a cargo de una empresa habilitada, significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta de ésta entidad estatal, sin perjuicio de la interposición de acciones legales en la vía administrativa, civil o penal que el caso amerite”; iii) Es preciso tomar en cuenta que la Ficha FES, fue elaborada el 2005, por una empresa habilitada por el INRA, por lo que la Disposición Undécima -III del DS 29215, que data de 2 de agosto de 2007, es perfectamente aplicable al caso, puesto que el saneamiento estaba en curso; y, iv) Las Resoluciones Jerárquicas impugnadas, no se pronunciaron sobre si el INRA debía elaborar la nueva Ficha FES, al haberse anulado la existente, tampoco expresaron porqué las normas invocadas por el accionante no eran aplicables al caso; hacen alusión al art. 160 del DS 29215; empero, no puede extraerse del mismo, que el proceso de saneamiento pueda continuar sin ciertos actuados y en particular sin la Ficha FES, en consecuencia se tiene probada la lesión al debido proceso y a la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR