SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas

Sobre el derecho a la defensa en particular, la jurisprudencia constitucional, identificó dos connotaciones: ´…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…´(Así la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre) “ ( las negrillas son nuestras).