Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Luego de leídos los memoriales de la autoridad demandada, con derecho a la réplica, reiteró que de acuerdo al art. 76 inc. 4) del DS 29215, no queda otra instancia para hacer valer sus derechos. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y (SENASAG), refirió que los datos sobre vacunación de la gestión 2010 no son completos y que no tiene como certificar ese extremo. La Policía Boliviana aseveró que la marca correspondía al propietario, la información cursante en la carpeta es real y fue verificada por el propio INRA, la Disposición Transitoria referida, es aplicable al caso porque surge como consecuencia del proceso de investigación realizada por esta Institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR