SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
Del análisis de los antecedentes se tiene que dentro del proceso de saneamiento simple de oficio de los predios “Rosario” y “Chocolotal”, evidentemente el INRA, mediante las RRAA DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014; declaró nulos los Formularios de Registro de la FES, Fotografías de Mejoras e Informe de Campo de los referidos predios, alegando la existencia de fraude y que el verdadero cumplimiento de la FES se realizará en el correspondiente Informe en Conclusiones considerando únicamente las mejoras registradas al momento de las pericias de campo en el formulario de “Registro de Mejoras”; señala en la cláusula cuarta, que se debe reencausar hasta su conclusión el proceso de saneamiento de ambos predios, asumiendo las medidas correspondientes y precautelando el inicio inmediato de las actividades necesarias debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea invocando los arts. “60” y 303 inc. b) y c) del D.S. “20215”, conforme a la normativa agraria en actual vigencia.
Planteados los recursos de revocatoria respecto a los predios “Rosario” y “Chocolatal” por los representantes de la Sociedad Ganadera Valencia S.A., se emitieron las RRAA 131/2014 y 141/2014, que rechazaron dichos recursos y confirmaron las RRAA DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014, pronunciadas por el INRA.
Interpuesto el recurso jerárquico por la Sociedad Ganadera Valencia S.A., la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras emitió la Resolución Jerárquica 009/2014; que rechazó el recurso y confirmó la RA 141/2014 correspondiente al predio “Chocolatal”, así como la RA DN-UFA-RES 07/2014, que le antecedió, aplicando el art. 160 del DS 29215 ratificó la nulidad dispuesta por el INRA. Asimismo, la referida autoridad emitió la Resolución Jerárquica 014/2014, por la que rechazó el recurso jerárquico respecto al predio “Rosario”, y confirmó la RA 131/2014 y la RA DN-UFA-RES 03/2014 que le antecedió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR