SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea

Del análisis de los antecedentes se tiene que dentro del proceso de saneamiento simple de oficio de los predios “Rosario” y “Chocolotal”, evidentemente el INRA, mediante las RRAA DN-UFA-RES 03/2014 y        DN-UFA-RES 07/2014; declaró nulos los Formularios de Registro de la FES, Fotografías de Mejoras e Informe de Campo de los referidos predios, alegando la existencia de fraude y que el verdadero cumplimiento de la FES se realizará en el correspondiente Informe en Conclusiones considerando únicamente las mejoras registradas al momento de las pericias de campo en el formulario de “Registro de Mejoras”; señala en la cláusula cuarta, que se debe reencausar hasta su conclusión el proceso de saneamiento de ambos predios, asumiendo las medidas correspondientes y precautelando el inicio inmediato de las actividades necesarias debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea invocando los arts. “60” y 303 inc. b) y c) del D.S. “20215”, conforme a la normativa agraria en actual vigencia.

Planteados los recursos de revocatoria respecto a los predios “Rosario” y “Chocolatal” por los representantes de la Sociedad Ganadera Valencia S.A., se emitieron las RRAA 131/2014 y 141/2014, que rechazaron dichos recursos y confirmaron las RRAA DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014, pronunciadas por el INRA.

Interpuesto el recurso jerárquico por la Sociedad Ganadera Valencia S.A., la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras emitió la Resolución Jerárquica 009/2014; que rechazó el recurso y confirmó la RA 141/2014 correspondiente al predio “Chocolatal”, así como la RA DN-UFA-RES 07/2014, que le antecedió, aplicando el art. 160 del DS 29215 ratificó la nulidad dispuesta por el INRA. Asimismo, la referida autoridad emitió la Resolución Jerárquica 014/2014, por la que rechazó el recurso jerárquico respecto al predio “Rosario”, y confirmó la RA 131/2014 y la RA DN-UFA-RES 03/2014 que le antecedió.