SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
II.2.
II.2. La RA DN-UFA-RES 07/2014 de 17 de marzo, pronunciada por el Director Nacional del INRA, dentro del proceso de SAN-SIM del predio denominado “Chocolatal”, ubicado en el municipio San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni; declaró nulos los Formularios de Registro de la FES de “fs. 149”, fotografías de mejoras de “fs. 160 a 166” e Informes de campo de “fs. 175 a 181”, refiriendo la vulneración de la normativa vigente en su oportunidad; la cláusula segunda, determina la existencia de fraude y que el verdadero cumplimiento de la FES se lo realizará en el correspondiente Informe en Conclusiones, considerando únicamente las mejoras registradas al momento de las pericias de campo en el formulario de “Registro de Mejoras” de “fs. 150 a 151” de obrados; la cláusula cuarta, señala que la Dirección General de Saneamiento deberá reencausar hasta su conclusión el proceso de saneamiento del predio “Chocolatal”, asumiendo las medidas correspondientes y precautelando el inicio inmediato de las actividades necesarias debiendo realizar la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a su acumulación en las carpetas del polígono 152, para su análisis, resolución conjunta y simultánea en observancia de los arts. “60” (sic) y 303 inc. b) del D.S. 29215 y arrimar los actuados en los términos de los informes Técnico DN-UFA-INF 79/2013 y Legal DN-UFA-INF 17/2014, conforme a la normativa agraria en actual vigencia (fs. 1335 a 1343) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR