SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

III.5.Análisis del caso concreto

Previamente es preciso señalar que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda del DS 29215, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el mismo, es aplicable a partir de la fecha de su publicación 2 de agosto de 2007, a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento; por consiguiente aplicable al caso concreto en análisis, al encontrarse el proceso de saneamiento en trámite.

Del mismo modo corresponde señalar primeramente, que el art. 76.IV del DS 29215, estipula que las resoluciones que no definan derecho propietario serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en ese Reglamento y no pueden impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, habiendo la parte accionante agotado el recurso jerárquico en la vía administrativa, se abre la jurisdicción constitucional para conocer la presente acción de amparo, por consiguiente es posible ingresar al fondo de la problemática.

La Sociedad Ganadera accionante, por medio de sus representantes sostiene que: la autoridad demandada, emitió Resoluciones Jerárquicas 009/2014 y 014/2014, rechazando los recursos jerárquicos interpuestos, con el fundamento que la documentación anulada por el INRA, son tan solo las fotografías de mejoras e informes de campo, así como el Registro de la FES; empero, se encuentra subsistente el formulario de Registro de Mejoras constituyéndose en la base para la emisión del Informe en Conclusiones; con tal argumento confirmó las RRAA 131/2014 y 141/2014, que a su vez denegaron los recursos de revocatoria respecto a los predios “Rosario” y “Chocolatal”, dejando subsistentes las Resoluciones DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014, por las que el INRA anuló la Ficha FES de ambos predios, sin tomar en cuenta que al haber anulado tales actuados, estaba en la obligación de volver a verificar en campo el cumplimiento de la FES.