SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
III.5.Análisis del caso concreto
Previamente es preciso señalar que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda del DS 29215, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el mismo, es aplicable a partir de la fecha de su publicación 2 de agosto de 2007, a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento; por consiguiente aplicable al caso concreto en análisis, al encontrarse el proceso de saneamiento en trámite.
Del mismo modo corresponde señalar primeramente, que el art. 76.IV del DS 29215, estipula que las resoluciones que no definan derecho propietario serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en ese Reglamento y no pueden impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, habiendo la parte accionante agotado el recurso jerárquico en la vía administrativa, se abre la jurisdicción constitucional para conocer la presente acción de amparo, por consiguiente es posible ingresar al fondo de la problemática.
La Sociedad Ganadera accionante, por medio de sus representantes sostiene que: la autoridad demandada, emitió Resoluciones Jerárquicas 009/2014 y 014/2014, rechazando los recursos jerárquicos interpuestos, con el fundamento que la documentación anulada por el INRA, son tan solo las fotografías de mejoras e informes de campo, así como el Registro de la FES; empero, se encuentra subsistente el formulario de Registro de Mejoras constituyéndose en la base para la emisión del Informe en Conclusiones; con tal argumento confirmó las RRAA 131/2014 y 141/2014, que a su vez denegaron los recursos de revocatoria respecto a los predios “Rosario” y “Chocolatal”, dejando subsistentes las Resoluciones DN-UFA-RES 03/2014 y DN-UFA-RES 07/2014, por las que el INRA anuló la Ficha FES de ambos predios, sin tomar en cuenta que al haber anulado tales actuados, estaba en la obligación de volver a verificar en campo el cumplimiento de la FES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- como administrativa
- administrativas,
- la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. El debido proceso y derecho a la defensa
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidadesespecíficas
- de acuerdo a Ley
- La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación
- siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- El Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante los instrumentos complementarios de verificación previstos en el artículo anterior y otros medios de prueba establecerá el verdadero cumplimiento de la función económico social al momento de haberse verificado la misma y declarará nulo el o los formularios objetados si se comprueba el fraude
- a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita
- III.5.Análisis del caso concreto
- debiendo realizarse la correcta valoración de la FES o FS y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- debiendo realizarse la correcta valoración de la Función Económico Social o Función Social y proceder a la acumulación de las carpetas del polígono 152 para su análisis resolución conjunta y simultánea
- significará una nueva ejecución de trabajos por cuenta del INRA
- CONFIRMAR