SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida

De donde se extrae que, el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, la pertinencia y la congruencia de las resoluciones, así como la motivación y la valoración de la prueba y la interpretación constitucionalmente válida conforme al canon de validez expuesto anteriormente; pues aunque ésta última no se encuentra expresamente señalada en la jurisprudencia glosada precedentemente, sin embargo, en los instrumentos internacionales, como en la doctrina constitucional ha sido ampliamente desarrollada…” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, la jurisprudencia constitucional reconoce el debido proceso en el ámbito normativo en una triple dimensión, como un derecho humano por los instrumentos internacionales, como ser los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que por mandato del art. 410 de la CPE, conforman el bloque de constitucionalidad, en relación con el          art. 115.II de la citada Constitución que establece como un derecho fundamental y como una garantía en el art 117 de la misma, como se tiene referido en la SC 0702/2011-R de 16 de mayo.

El proceso sea judicial o administrativo no puede prescindir de elementos descritos precedentemente, por el contrario debe asegurar el respeto y aplicación de los mismos en la sustanciación y resolución del caso concreto, lo contrario conlleva la vulneración del derecho al debido proceso en cualquiera de sus tres dimensiones.