SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita

Asimismo, es preciso considerar el mandato de los arts. 166 y 167 del     DS 29215, respecto a la verificación de la FES y a las áreas efectivamente aprovechadas en actividad ganadera, así las áreas efectivamente activas, las áreas de descanso, sólo en predios con actividad agrícola número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro efectivo y; las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de estas áreas. Para corroborar la información descrita el INRA, podrá hacer uso de otros instrumentos complementarios como ser los registros del SENASAG, registro de marcas, contra marca, señales y carimbos, inventarios de altas y bajas, se considerará ganado mayor las especies de caprinos y ovinos, la norma técnica incluirá los criterios para determinar la unidad de ganado mayor y de ganado menor Para el cálculo del área efectivamente aprovechada se considerará la suma de superficie que resulten de “a) La cantidad de cabezas de ganado de ganado mayor, por cada una se reconocerá cinco (5) ha., diez cabezas de ganado menor equivalen a una cabeza de ganado mayor, y b) Áreas con pasto cultivado, con sistema silvopastoriles e infraestructura”.

Normativa que manda inexcusablemente a realizar la verificación de la FS o FES, en campo, más aún si se trata de una propiedad ganadera, el INRA está obligado a realizar el conteo de ganado y evaluar todos los elementos que hacen a la FES en el lugar, sin que la utilización de los otros medios o instrumentos complementarios sean sustitutivos de la verificación en campo; y, en caso de declarar la nulidad en el proceso de saneamiento emergente de irregularidades, errores u omisiones de fondo o derivada de actos fraudulentos en etapas o actividades a cargo de una empresa habilitada, el INRA deberá realizar una nueva ejecución de trabajos por su cuenta, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Undécima del DS 29215.