SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
1)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, presentó informe cursante de fs. 232 a 233, en el que refiere: 1) A petición del entonces Director del Penal de San Pedro, “velando primigeniamente” (sic), por la salud de Omar Alejandro Asbun Farah y cumplidas las dos quintas partes de la condena del nombrado, dictó Resolución 435/2013, de “detención domiciliaria temporal hasta que tramite su libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de su condena; o sea hasta el 17 de septiembre de 2014 años” (sic), ante la solicitud de corrección de procedimiento como defecto absoluto, aclaró y especificó la misma con la Resolución 270/2014 de 17 de abril, donde mantiene firme el referido fallo de detención domiciliaria, aclarando que es únicamente por el delito de giro de cheque en descubierto, seguido por Lupe Nava de Suarez, hasta que cumpla las dos terceras partes de la condena, y no así dentro sus otros procesos donde cuenta con detención preventiva; 2) Según informe de cómputo de pena, elaborado por la secretaría del juzgado, Omar Alejandro Asbun Farah, ya cumplió con las dos terceras partes de su condena, el 17 de septiembre de 2014; 3) Señala que no está desconociendo su propia resolución, solo que concluido el término indicado, está cumpliendo que la misma sea ejecutada en todos sus términos y plazos; 4) Ante la culminación de la detención domiciliaria temporal, no se ha solicitado por parte del accionante, la ampliación o modificación de la misma; 5) El accionante “al presente” tiene otro medio legal más favorable para atender su salud y vida, a través del beneficio de la libertad condicional, cumpliendo los requisitos; 6) En cuanto a que Omar Alejandro Asbun Farah estaba internado en la Clínica San Miguel, no tiene conocimiento porque no recibió reporte policial, no se encuentra en el cuaderno, y tampoco fue dado a conocer por parte del accionante, ni del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro y menos de los médicos; y, 7) Informa que el accionante ha planteado otra acción de libertad en su contra, ante la Sala Penal Segunda, el 16 del citado mes y año; y otra ante la presente autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23