SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.4.
II.4. El 16 de junio de 2014, la médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, certifica haber realizado examen médico al accionante el 12 del mismo mes y año, en las consideraciones médico legales considera que el incumplimiento en la medicación neurológica, podrá condicionar incremento de crisis epilépticas, siendo que el paciente de cuarenta y seis años de edad, tiene antecedentes de epilepsia retractaría en tratamiento; asimismo, señala que cuenta con certificado médico forense de 24 de marzo del citado año, que indica que el accionante el 5 de febrero del año referido, tuvo una “Luxación de Hombro Derecho CoNVULSIONES que tien el paciente y que la cirugía realizada fue parada con 'hilos de titanio' y las características clínicas convulsiones sobrepasan la resistencia” (sic) (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23