SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
II.7.
II.7. Omar Alejandro Asbun Farah, presentó memorial el 12 de septiembre de 2014, al Juez Tercero de Ejecución Penal, solicitando el cumplimiento de los arts. 93 y 94 de la LEPS y art. 113 del DS 26715, señalando en el contenido que, al manifestar el demandado que debe retornar al Recinto Penitenciario de San Pedro, a tramitar el beneficio que establece la ley, el mismo no es obligatorio y su tratamiento dura al menos tres meses, estando durante ese tiempo en riesgo su vida. Decretando el memorial el 15 de mencionado mes y año, indicando que el Director del Recinto referido, informe al vencimiento del término de la detención domiciliaria temporal del accionante, si aún son aplicables los arts. 93 y 94 de la LEPS, entretanto estese a la determinación tomada en cumplimiento a las Resoluciones 435/2013 y 270/2014 (fs. 220 a 222 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23