SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

II.7.

II.7.    Omar Alejandro Asbun Farah, presentó memorial el 12 de septiembre de 2014, al Juez Tercero de Ejecución Penal, solicitando el cumplimiento de los arts. 93 y 94 de la LEPS y art. 113 del DS 26715, señalando en el contenido que, al manifestar el demandado que debe retornar al Recinto Penitenciario de San Pedro, a tramitar el beneficio que establece la ley, el mismo no es obligatorio y su tratamiento dura al menos tres meses, estando durante ese tiempo en riesgo su vida. Decretando el memorial el 15 de mencionado mes y año, indicando que el Director del Recinto referido, informe al vencimiento del término de la detención domiciliaria temporal del accionante, si aún son aplicables los arts. 93 y 94 de la LEPS, entretanto estese a la determinación tomada en cumplimiento a las Resoluciones 435/2013 y 270/2014 (fs. 220 a 222 y vta.).