SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió el contenido de la acción señalando que: a) La razón de la interposición de la presente es en resguardo del derecho a la vida de un ser humano completamente enfermo; puesto que, durante su permanencia en el Recinto Penitenciario de San Pedro -sentenciado por el delito de giro de cheque en descubierto y con dos detenciones preventivas en otros procesos-, fue evacuado a distintas clínicas en ocho ocasiones por no haber la especialidad de neurología y porque sufrió rotura de cabeza, tabique y dislocamiento de hombro; por lo que, la autoridad demandada le otorgó detención domiciliaria; b) El accionante presenta facturas originales de los medicamentos valpakine, fenitoína y neuryl, que consume en grandes cantidades; c) Luego de cinco meses, Rene Saavedra -parte en otro proceso en contra del accionante- interpone incidente por no haber sido notificado con la resolución que otorga al accionante la detención domiciliaria, realizándose una audiencia, donde la autoridad demandada ratificó la resolución 435/2013; d) Se planteó acción de libertad contra el gobernador de la cárcel y contra “transparencia”, por haber sido detenido el accionante por dos encapuchados al salir de la audiencia señalada precedentemente, llevándolo al Recinto Penitenciario de San Pedro; dictándose la Resolución 17/2014 de 22 de abril, donde se confirma la detención domiciliaria del accionante y se considera correcta la Resolución 435/2013; e) En el Penal de San Pedro, no existe las condiciones para poder atender a su representado por el grado de enfermedad que presenta; f) El 12 de septiembre de 2014, el demandado emitió una resolución para que el accionante sea nuevamente conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro, a efectos de que por el régimen progresivo, pueda hacer su trámite para lograr su libertad, enterándose de ésta, recién el “día 11” en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; por lo que, presentaron memorial señalando que no es posible acatar esta disposición porque el accionante se encuentra delicado de salud; g) Señala que cursa en el expediente informe médico de 26 de septiembre de 2012, donde detalla el diagnóstico del accionante e informe del psicólogo del Recinto Penitenciario de San Pedro, de 16 de septiembre de 2013, que indica el estrés que le produce la situación de reclusión; h) Omar Alejandro Asbun Farah, tuvo dos crisis neuronales, una el día anterior a ser conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro, pero aun así el gobernador del Recinto mencionado, lo trasladó de la Clínica San Miguel al Recinto referido, sufriendo en el interior del mismo otra crisis a las dos de la mañana, siendo evacuado en la ambulancia de bomberos a la clínica citada; y, i) Aclara que si bien se hubiera presentado otra acción de libertad en la Sala Penal el 16 de septiembre de 2014, por el “Dr. Valda” esta fue retirada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- es el origen de donde emergen los demás derechos
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Acción de libertad instructiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23